Propuesta de modificación OGUC en materia de divisiones de predios rústicos y de subdivisiones, urbanizaciones y edificaciones en área rural

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En los últimos años, se ha observado que una gran cantidad de predios rústicos resultantes de divisiones aprobadas conforme al DL 3.516, consideran abiertamente la construcción de la “vivienda del propietario y sus trabajadores”, aparentemente amparados en lo admitido en el artículo 55 de la LGUC, pero sin mantener la destinación agrícola, ganadera o forestal de los predios, lo cual ha derivado en el fenómeno conocido como las “parcelas de agrado”.  

De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Agricultura, sólo durante el primer semestre del año 2022 se han recibido más de 12.000 solicitudes de división de predios rústicos, lo cual sumado a las miles de divisiones que se han certificado en los últimos años, ha significado un crecimiento urbano/habitacional inorgánico y exponencial en el área rural, generándose graves problemas ambientales, sanitarios y de exposición al riesgo y amenazas naturales y antrópicas para las poblaciones existentes y las nuevas familias que habitan estos predios. 

Para frenar la situación descrita, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en conjunto con el Ministerio de Agricultura, han estimado necesario incorporar cambios en la reglamentación vigente que permitan, por una parte, fortalecer los mecanismos de control preventivo actualmente existentes (certificaciones y autorizaciones), y por otra, aclarar los casos en que se incumplen las prohibiciones establecidas en el inciso primero del artículo 55 de la LGUC, para evitar interpretaciones acomodaticias.

PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA MODIFICACIÓN

Para fortalecer los mecanismos de control preventivo actualmente existentes, se propone:

a) Precisar las competencias del SAG en el marco de la certificación del cumplimiento de la normativa vigente que deben realizar en divisiones de predios rústicos conforme al D.L. N° 3.516 y al artículo 46 de la Ley N° 18.755, realizando una remisión expresa al artículo 55 de la LGUC. Adicionalmente, en virtud del principio de coordinación, y considerando que la SEREMI MINVU también le compete fiscalizar el cumplimiento del D.L. N° 3516, se incorpora en la reglamentación el deber del SAG de solicitar informe a la SEREMI MINVU antes de emitir su certificación, en aquellos casos en que pueda existir una infracción a las normas aplicables.

b) Incorporar la obligación de acompañar en las solicitudes de permiso de edificación para las viviendas del propietario del predio rural y sus trabajadores, la documentación que permita acreditar la explotación agrícola del inmueble, así como la calidad de los trabajadores en caso de corresponder. Esto facilitará el control que deben realizar las DOM al momento de otorgar estos permisos de edificación.

Para aclarar los términos de la LGUC y evitar interpretaciones que permitan torcer su espíritu, se propone:

a) Indicar expresamente las circunstancias materiales que permiten evidenciar la transgresión de las prohibiciones consagradas en el inciso primero del artículo 55.

b) Aclarar qué se entiende por poblaciones para efectos de aplicar la excepción consagrada en el inciso cuarto del artículo 55 de la LGUC.

Fechas

Plazos de inicio de la consulta:3 de Octubre 2022
Fecha término de la consulta: 24 de Octubre 2022
Publicación de Contribuciones recibidas y respuestas del Ministerio: 22 de Abril 2023
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