Ministerio de Vivienda y Urbanismo
A continuación, se presenta la propuesta de Decreto Supremo que modifica el artículo 1.4.17 del D.S N° 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la que tiene por propósito perfeccionar las reglas actualmente aplicables a la caducidad de los permisos de construcción, otorgando mayor certeza y claridad en cuanto a los supuestos que deben concurrir para que se verifique, ya sea por efecto de no haberse iniciado las obras en el plazo de tres años de concedido el permiso, o por haberse mantenido éstas paralizadas por el mismo tiempo.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA MODIFICACIÓN
A modo de síntesis, las modificaciones al artículo 1.4.17 de la OGUC, son las siguientes:
1. Se reemplaza el inciso segundo por uno nuevo, en cuya virtud, la fecha en que se entenderán iniciadas las obras para efectos del cómputo del plazo de tres años, estará determinada por el tipo de permiso.
2. Para facilitar la aplicación de las normas sobre caducidad de permisos, se incorpora la obligación del titular del permiso de construcción, de informar a la Dirección de Obras Municipales, tanto el inicio, como la paralización y el reinicio de las obras objeto de permiso.
3. Se define para efectos del artículo 1.4.17, lo que debe entenderse por paralización y reinicio de obras.
4. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 120 de la LGUC, se incorporan dos hipótesis de prórroga del plazo de tres años de vigencia de los permisos.