Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Con fecha 10 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.473 sobre publicidad visible en caminos, vías o espacios públicos, la cual tiene por objeto establecer requisitos, limitaciones, prohibiciones y sanciones con el propósito de regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana o de quienes concurren a un espacio público, sea que tales elementos se emplacen en bienes públicos o privados, a fin de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno.
A modo de síntesis, las modificaciones abordadas en el presente decreto se resumen en las siguientes acciones:
- Se deroga el artículo 2.7.10. de la OGUC.
- Se incorporan al artículo 1.1.2. de la OGUC las definiciones que establece la Ley N° 21.473 de Avisador Publicitario Vial o Caminero, Elementos publicitarios, Elementos Publicitarios Mayores, Elementos Publicitarios Menores, Publicidad de establecimiento y Camino, Ruta o Vía de Belleza Escénica.
- Se modifica el artículo 2.1.10. Bis de la OGUC, agregando un literal h) que incorpora expresamente competencias a los Planes Reguladores Comunales para prohibir o restringir el emplazamiento de elementos publicitarios en determinadas zonas o subzonas.
- Se incorpora en el Título IV de La Arquitectura de la OGUC, un capitulo 15 sobre instalación de elementos publicitarios (Artículos 4.15.1. al 4.15.14), donde se establece el procedimiento y requisitos para otorgamiento del permiso de instalación de elemento publicitario por la Dirección de Obras Municipales (DOM), entrega de garantía al Municipio para caucionar el retiro del elemento publicitario, prohibiciones de emplazamiento, plazo de vigencia del permiso y su renovación, caducidad y revocación del mismo y la obligación de presentar expediente a la DOM una vez finalizadas las obras.