Ministerio de Vivienda y Urbanismo
El año 2009 se modificó el artículo 2.3.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y se agregó, en el numeral 1, relativo a los “Pasajes en general”, una limitación respecto de los usos que podían acceder por este tipo de vías, siendo el equipamiento uno de ellos. Dicha modificación, aun cuando no quedó explicitado en algún considerando, apuntaba a no generar impactos viales negativos en el entorno de estas vías que tienen la menor jerarquía dentro de la red vial, especialmente porque se conocieron casos de hoteles y grandes condominios accediendo por pasajes.
El tercer párrafo del numeral 1 del artículo 2.3.3. de la OGUC quedó así:
“Con todo, los pasajes no podrán considerarse como acceso para los usos de suelo de infraestructura, actividades productivas, equipamiento y residencial, con excepción del destino de vivienda. En este último caso los pasajes no podrán servir de acceso exclusivo a viviendas que excedan los dos pisos de altura más mansarda. “
No obstante, con el transcurrir del tiempo, fueron apareciendo casos conocidos por la División de Desarrollo Urbano del MINVU, en que dicha limitación afectaba a diversos loteos existentes en el país los que, con anterioridad a dicho cambio normativo, habían sido diseñados dejando sitios destinados a equipamiento con acceso por pasajes del mismo loteo.
Estos terrenos destinados a equipamiento, tal como lo disponen los artículos 70 y 135 de la LGUC y 2.2.5. de la OGUC, debían ser cedidos gratuitamente a los municipios, quienes, con posterioridad, y ante la necesidad de construir en ellos equipamientos, principalmente destinados a sedes sociales, se han visto impedidos de hacerlo por la limitación mencionada, contenida en el artículo 2.3.3. de la OGUC.
En base a lo anteriormente expuesto¸ el objetivo de la presente propuesta de modificación es permitir que los equipamientos vecinales de clase social puedan acceder por pasajes.
Se adjunta minuta con una síntesis de las modificaciones propuestas y sus efectos esperados.