La propuesta de modificación fue elaborada en atención a una problemática planteada por el Ministerio de Salud a mediados del año 2024, en relación a la dificultad para poder construir hospitales en localidades que no tienen definida su red vial pública y que, por tal razón, se les dificulta el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que exige que los equipamientos solo se pueden localizar frente a vías de un determinado ancho, en función de su escala.
Considerando las complejidades en el desarrollo de Establecimientos de Salud que impactan la elaboración y ejecución de proyectos de dicha especie en todo el territorio nacional, se ha estimado necesario introducir algunos ajustes a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido de permitir que, en aquellas localidades que solo cuentan con un Límite Urbano como instrumento de planificación territorial, se puedan localizar Equipamientos de Salud destinados a asistencia hospitalaria tales como hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas u otros establecimientos de similar naturaleza, en predios que enfrenten vías de a lo menos de 11 metros de ancho (ancho mínimo de las vías locales conforme al artículo 2.3.2. de la Ordenanza General), en tanto su carga de ocupación no sea superior a las mil personas.