Con fecha 26 de marzo de 2024 se publicó el Reglamento del Registro Nacional de Administradores, que vino a cumplir el mandato legal regulado en el artículo 86 de la Ley N° 21.442, que ordenó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo expedir un reglamento que establezca las normas necesarias para el procedimiento de inscripción, actualización y funcionamiento del Registro Nacional. En el marco de esta función el Ministerio, a través de la Secretaría Ejecutiva de Condominios y la División Jurídica, confeccionó el Decreto N° 5/2023 que terminó aprobándose y publicándose recientemente.
Entre otras materias reguladas en dicho texto, se contienen los requisitos que deberán cumplir los administradores que se inscriban a título gratuito y oneroso, en los artículos 10 y 11 respectivamente. En los requisitos relativos a los ciudadanos extranjeros se exigió la presentación del “Certificado de residencia y domicilio para extranjeros”, el cual actualmente no está siendo emitido por la PDI, razón por la cual es necesario modificar los antecedentes a solicitar para que una persona extranjera pueda acreditar la vigencia de su residencia.
Asimismo, resulta necesario hacer modificaciones a los requisitos exigidos a cualquier solicitante acerca de la presentación de cédula de identidad, toda vez que el procedimiento de inscripción se realiza mediante una plataforma digital que verifica la identidad con clave única, no resultando necesaria la presentación de dicha cédula. Por último, se hace necesario incorporar a los organismos técnicos de capacitación acreditados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo para efectos de que, al igual que las instituciones de educación superior del Estado o las reconocidas por éste, puedan ser identificados en la plataforma digital del Registro de Administradores.
A la presente consulta simplificada se invitó a participar a los gremios de la administración de condominios, recibiendo respuesta de los siguientes: