Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Se convoca a la sociedad civil y a las instituciones interesadas en realizar observaciones, a revisar el documento y enviar sus aportes en las fechas mencionadas más abajo.
IDENTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
A continuación se presenta la propuesta de decreto supremo que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), e incorpora precisiones y ajustes respecto de definiciones, dimensiones y condiciones, para la habilitación de espacios de uso público con accesibilidad universal.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA MODIFICACIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, y a modo de síntesis, las modificaciones abordadas en el presente Decreto se resumen en lo siguiente:
A) Se perfeccionan definiciones de “Huella Podotáctil”, “Ruta Accesible” y “Símbolo Internacional de Accesibilidad”, contenidas en el Art. 1.1.2 de la OGUC.
B) En el artículo 2.2.8. se introducen los siguientes cambios:
C) En el artículo 2.6.17. inciso quinto, se mejora la definición del emplazamiento de la ruta accesible en condominios Tipo A y Tipo B.
D) En el artículo 4.1.7. numeral 3, letra c), especifica instalación de espejos en ascensores en los que no haya espacio para que una silla de ruedas pueda girar en su interior.
Se convoca a la sociedad civil y a las instituciones interesadas en realizar observaciones, a revisar el documento y enviar sus aportes en las fechas mencionadas.
*El RESULTADO FINAL DE LA REDACCIÓN DE ESTE DOCUMENTO, DEPENDERÁ DE LA REVISIÓN QUE SE GENERE EN LAS SIGUIENTES INSTANCIAS DE TRAMITACIÓN.*