Modificación General de Urbanismo y Construcciones en materia de Calidad de las Construcciones

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A continuación, se presenta la propuesta de Decreto Supremo que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), con el objetivo de garantizar la calidad de la construcción y agilizar las solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales (DOM), para actualizar sus normas a las disposiciones contenidas en la Ley N°20.016, publicada en el Diario Oficial el 27.05.05, la Ley N°20.071, publicada en el Diario Oficial el 22 de noviembre de 2005, y la Ley N°20.703, publicada en el Diario Oficial el 05.11.13. 

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA MODIFICACIÓN

La modificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que se presenta, involucra principalmente a los Títulos 1, 3 y 5, comprendiendo en su primer Título, los Capítulos 1, 2, 3 y 4, y se crea un nuevo Capítulo 6 que se titula “De las solicitudes relacionadas con el régimen de copropiedad inmobiliaria”, que reglamenta el mandato legal contenido en el artículo 14 ter de dicha ley. 

En el Título 3 se modifican algunos artículos de los Capítulos 1, 2 y 4, con el fin de reglamentar las nuevas autorizaciones incorporadas al artículo 67 de la LGUC, por la Ley N°20.703, referidas a modificación y rectificación de deslindes y sobre las competencias de los Directores de Obras Municipales de acuerdo a la Ley N°20.016, referidas a que solo revisan normas urbanísticas en las solicitudes de permiso.

En el Título 4 se modifica un solo artículo del Capítulo 1, ajustando su normativa a la establecida por la Ley N° 20.703.

Respecto del Título 5, se modifican algunos artículos de los Capítulos 1, 2, 6, 7 y 8. En los dos primeros se efectúan ajustes relevantes vinculados con los permisos de obras y sus trámites, en cuyas disposiciones inciden varias de las normas modificadas e incorporadas por la Ley N° 20.703, ajustando, por tanto, sus disposiciones tanto con las modificaciones introducidas por esta ley, como por la Ley N°20.016, a la LGUC.

La propuesta de modificación a la OGUC tiene los siguientes objetos:

1. Adecuar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones a las disposiciones que entregaron las Leyes N° 20.016 y N° 20.703 de manera que facilite su aplicación en los diversos trámites que se realizan ante las Direcciones de Obras Municipales, eliminando toda reglamentación asociada con la Ley N° 19.462 de 1996, -conocida como primera ley de calidad de la construcción-, que sea contraria a las normas legales.

2. Precisar en la OGUC, las responsabilidades tanto de los propietarios como de los diferentes profesionales que participan –en función de sus ámbitos de competencia-, en una solicitud de permiso, ejecución de sus obras, así como en la recepción definitiva de las mismas.

3. Reglamentar la aplicación de las nuevas autorizaciones incorporadas al artículo 67 de la LGUC, por la Ley N° 20.703 sobre modificación y rectificación de deslindes, fijando los antecedentes que se requieren presentar ante las Direcciones de Obras Municipales, para someter la solicitud a su aprobación.

4. Determinar los antecedentes que, en función de la Ley N° 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, se requiere presentar ante las Direcciones de Obras Municipales, para solicitar el certificado que acoge un inmueble a dicha ley.

5. Facilitar la aplicación por parte de las Direcciones de Obras Municipales y la comprensión de las normas asociadas por parte de los interesados, a fin de clarificar el ámbito de competencia y responsabilidades de distintos profesionales competentes que participan en la elaboración de proyectos, y en las respectivas solicitudes de aprobación y recepción de sus obras.

6. Mejorar la normativa asociada con las medidas de gestión y control de calidad de obras de construcción.

**SE EXTIENDE PLAZO DE PUBLICACIÓN DE RESPUESTA MINISTERIAL HASTA EL 10 DE SEPTIEMBRE.

Fechas

Plazos de inicio de la consulta:14 de Abril 2021
Fecha término de la consulta: 14 de Mayo 2021
Publicación de Contribuciones recibidas y respuestas del Ministerio: 10 de Septiembre 2021
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