Ministerio de Vivienda y Urbanismo
I. CONSULTA CIUDADANA
La propuesta de modificación fue sometida a consulta simplificada entre los días 31 de diciembre del año 2020 y 08 de enero de 2021, y en dicha ocasión, se incitó a contribuir con su experiencia y opinión a diversos profesionales, instituciones y organismos que a continuación se indican:
• Asociación de Directores de Obras Municipales de Chile
• Asociación de Oficinas de Arquitectos
• Cámara Chilena de la Construcción
• Colegio de Arquitectos
• Asociación de Ingenieros de Calculo Estructural
• Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios
• Asociación Nacional de Revisores Independiente
• Jefes de Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura MINVU
• Profesionales del rubro
II. IDENTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA NORMATIVA.
Propuesta de Decreto Supremo que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en el sentido de remplazar el inciso tercero del artículo 2.6.12. relativo a distanciamientos de edificaciones aisladas que se acogen a las normas de excepción dispuestas por el artículo 2.6.11. relativo a sombras proyectadas.
III. NECESIDAD QUE MOTIVA LA ELABORACIÓN DE ESTA MODIFICACIÓN DE LA OGUC.
Actualmente el artículo 2.6.12. de la OGUC, señala en su inciso tercero que las edificaciones aisladas que se acogen a las reglas de excepción dispuestas por el artículo 2.6.11. de dicho reglamento, deben cumplir con un distanciamiento hacia los predios vecinos no inferior a 1/6, 1/5 o 1/4 de la altura total de la edificación según se trate de edificaciones ubicadas en cada una de las agrupaciones de regiones indicadas en la tabla de rasantes inserta en el artículo 2.6.3. de la OGUC. La preceptiva nada señala respecto de los casos en que las edificaciones aisladas presentan retranqueos en sus fachadas.
El objetivo principal, es adecuar la preceptiva de manera que permita a las edificaciones aisladas que presentan retranqueos aplicar el mismo criterio sobre los distanciamientos dispuestos en el inciso tercero del artículo 2.6.12. de la OGUC a las alturas totales de cada uno de los retranqueos que pudiera considerar la edificación aislada a partir de los 10,5 m de altura.
>> A continuación se expone documentos con observaciones y texto final.