Propuesta de Modificación al reglamento especial de vivienda económicas de la ordenanza general de urbanismo y construcciones

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CONSULTA CIUDADANA

La propuesta de modificación fue sometida a consulta simplificada entre los días 19 de junio y 03 de julio del 2019, y en dicha ocasión, se invitó a contribuir con su experiencia y opinión a diversos profesionales, instituciones y organismos que a continuación se indican:

• Asociación de Directores de Obras Municipales de Chile

• Asociación de Oficinas de Arquitectos

• Cámara Chilena de la Construcción

• Municipalidad de Providencia

• Municipalidad de La Reina

• Pontificia Universidad Católica de Chile

• Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

• Facultad de Arquitectura de la Universidad de Chile

• Universidad Diego Portales

• Fundación Vivienda

• Profesionales del rubro y revisores independientes

IDENTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

A continuación se presenta la propuesta de Decreto Supremo que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en el sentido de incorporar al Reglamento Especial de Viviendas Económicas –correspondiente al Título VI de dicha reglamentación– un conjunto de nuevas disposiciones que permitan propiciar la aplicación de Programas Habitacionales del Estado que favorezcan la radicación de familias en proyectos de pequeña escala.

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA MODIFICACIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, y a modo de síntesis, las modificaciones abordadas en el presente Decreto se resumen en lo siguiente:

  •  Se modifica artículo 6.2.3. en el sentido de aumentar la distancia permitida entre la puerta de acceso a los edificios colectivos de viviendas sociales y una vía de tránsito público o espacio público de 30, a 50 metros. Lo anterior, ante la existencia de predios cuya profundidad dificulta el desarrollo de proyectos producto de la exigencia actual contenida en la normativa.
  •  Se reemplaza el actual texto del artículo 6.2.9. permitiendo la posibilidad de cons-truir en los escenarios allí descritos, hasta 3 nuevas viviendas económicas, financiadas por programas habitacionales del Estado, sin que le sean aplicables las normas urbanísticas contenidas en el Instrumento de Planificación Territorial (IPT), salvo las previstas en ese mismo artículo. Lo anterior, en la lógica de favorecer los proyectos de densificación predial impulsados por este Ministerio y en absoluta armonía con el contenido del actual artículo 6.2.9. Asimismo, se permite, excepcionalmente, la construcción de proyectos de hasta 12 viviendas financiadas por programas habitacionales del Estado, en tanto no medie subdivisión de terrenos y debiendo, además, darse cumplimiento a las condiciones que, en materia de densidad, altura, adosamiento, antejardines, patios y estaciona¬mientos, allí se indican.
  • Otro aspecto importante en la presente modificación, es que quienes quieran acogerse a las disposiciones de este nuevo artículo, deberán acogerse a régimen de copropiedad inmobiliaria, resguardando de este modo el sentido de la convivencia y garantizando que la inversión del Estado en este tipo de proyectos, ante escenarios no deseados, permita salidas jurídicamente claras y no quede al arbitrio de decisiones de índole familiar que en ocasiones no llegan a buen término.
     
  • Por último, se realizan algunas precisiones en materia de exigencias a la tramitación para los proyectos que se acojan a esta norma de excepción.

Fechas

Plazos de inicio de la consulta:19 de Junio 2019
Fecha término de la consulta: 3 de Julio 2019
Publicación de Contribuciones recibidas y respuestas del Ministerio: 3 de Enero 2020
Subsecretaría General de Gobierno
Ministerio Secretaría General de Gobierno
Unidad de Modernización y Gobierno Digital
Ministerio Secretaría General de la Presidencia