Modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para la habilitación de espacios de uso público con accesibilidad Universal

-A +A

Se convoca a la sociedad civil y a las instituciones interesadas en realizar observaciones, a revisar el documento y enviar sus aportes en las fechas mencionadas más abajo.

IDENTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

A continuación se presenta la propuesta de decreto supremo que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), e incorpora precisiones y ajustes respecto de definiciones, dimensiones y condiciones, para la habilitación de espacios de uso público con accesibilidad universal.

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA MODIFICACIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, y a modo de síntesis, las modificaciones abordadas en el presente Decreto se resumen en lo siguiente:

A) Se perfeccionan definiciones de “Huella Podotáctil”, “Ruta Accesible” y “Símbolo Internacional de Accesibilidad”, contenidas en el Art. 1.1.2 de la OGUC.

B) En el artículo 2.2.8. se introducen los siguientes cambios:

  • Se incorporan exigencias de ancho libre en la ruta accesible.
  • Se modifican rangos de medidas en pavimento de alerta y guía al avance seguro.
  • Se modifican condiciones para la instalación de huella podotáctil en la ruta accesible, e Incorpora concepto de contraste entre texturas del piso y de la huella podotáctil. 
  • Se incorpora ángulo requerido en el respaldo de los escaños. Modifica medidas del área de aproximación a una caseta telefónica. Establece pendiente máxima del piso para acceder a un paradero.
  • Se establece que todos los juegos no mecanizados que se incorporen en el espacio de uso público, deben ser concebidos con diseño universal.
  • Se modifican condiciones que deben cumplir, tanto interesados como Directores de Obras Municipales, para poder eximirse de algunos requisitos de esta Ordenanza, en materia de accesibilidad universal.
  • Se exime de la condición de largo máximo de 1,5 m a la rampa de los rebajes peatonales, cuando se trate de repavimentación, reparación, remodelación o reposición de veredas.

C) En el artículo 2.6.17. inciso quinto, se mejora la definición del emplazamiento de la ruta accesible en condominios Tipo A y Tipo B.
D) En el artículo 4.1.7. numeral 3, letra c), especifica instalación de espejos en ascensores en los que no haya espacio para que una silla de ruedas pueda girar en su interior.

Se convoca a la sociedad civil y a las instituciones interesadas en realizar observaciones, a revisar el documento y enviar sus aportes en las fechas mencionadas.

*El RESULTADO FINAL DE LA REDACCIÓN DE ESTE DOCUMENTO, DEPENDERÁ DE LA REVISIÓN QUE SE GENERE EN LAS SIGUIENTES INSTANCIAS DE TRAMITACIÓN.*

** DESCARGUE RESPUESTA MINISTERIAL PARA ESTA CONSULTA

Fechas

Plazos de inicio de la consulta:11 de Febrero 2020
Fecha término de la consulta: 18 de Marzo 2020
Publicación de Contribuciones recibidas y respuestas del Ministerio: 6 de Octubre 2020
Subsecretaría General de Gobierno
Ministerio Secretaría General de Gobierno
Unidad de Modernización y Gobierno Digital
Ministerio Secretaría General de la Presidencia